Es la modalidad, a través de la cual INFIVALLE otorga préstamos con plazo igual o inferior a un año, para que la entidad cliente pueda resolver problemas temporales de liquidez, en condiciones financieras competitivas. El monto se establece de acuerdo a la capacidad de endeudamiento, de pago y la garantía ofrecida, sin sobrepasar los límites establecidos en el Manual de Servicios Financieros y en las leyes vigentes.
Es un crédito que se otorga para libre destinación, facilitando el cumplimiento de los fines estatales y garantizando la regularidad de los pagos en las entidades clientes. Su garantía y fuente de pago debe ser una renta propia, admisible, sólida y susceptible de ser pignorada en la fuente.
Los créditos de tesorería desembolsados a las entidades territoriales ser pagados dentro de la vigencia fiscal.
Es un préstamo rotatorio con excelentes condiciones financieras de tasa, que se concede a un cliente que mantiene de manera habitual depósitos en INFIVALLE y que en un momento dado requiera solucionar problemas transitorios de iliquidez.
El plazo para la cancelación de los sobregiros es hasta de 90 días y en todo caso, por ser de tipo tesorería, las entidades territoriales deben cancelarlo dentro de la vigencia fiscal.
Es una modalidad de crédito utilizada por las entidades clientes mientras los establecimientos crediticios o INFIVALLE le desembolsan los recursos de fomento o inversión que haya solicitado a largo plazo, existiendo una oferta en firme del negocio.
Se concede con un plazo no mayor a un (1) año y debe ser cubierto cuando se reciban los recursos del desembolso en mención.
A través de esta modalidad de corto plazo INFIVALLE concede un crédito a una entidad cliente, descontando anticipadamente los intereses hasta por un 10% por el servicio de la deuda, y como contraprestación ésta le transfiere un título valor o acta a cargo de un tercero, que habilita a INFIVALLE para recuperar directamente la suma entregada. Los títulos valores admisibles de negociar son: Facturas, Pagarés y Actas de Liquidación Final de contratos.
El plazo de los descuentos de títulos valores o actas es de 180 días máximo, sin exceder la vigencia fiscal, ni la fecha efectiva (vencimiento o pago) del título valor o acta.
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